I. Cada iglesia es completa en sí misma—sus decisiones no están sujetas a revisión de ningún tribunal en la tierra.
Esta posición es por cierto razonable. Porque la Palabra de Dios, la revelación completa del cielo está confiada a cada iglesia; y siendo así que se le ha dado una promesa especial del Espíritu, ninguno puede estar mejor apercibido para interpretar la voluntad de Cristo que la iglesia misma. Dijo Jesús a su iglesia (Mateo 18:20): «Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos». Además, cada iglesia en el Nuevo Testamento parece, en efecto así independiente. No hay ejemplo o mandato de que una iglesia se subordine a organizaciones fuera de ella misma; sino en todos los consejos, represiones y amonestaciones que se dirigen a las iglesias, cada una se representa como directamente responsable a Cristo. Se Requiere que la iglesia obedezca a los magistrados civiles en cosas que no pugnan con la Palabra de Dios, y debe estar sujeta a los enseñadores y guías espirituales a quienes, por haber eligido a los oficios que desempeñan, ha reconocido como llamados de Dios a un puesto oficial. Pero no está sujeta a ningún gobierno de afuera: no se encuentran en las Escrituras obispos diocesanos o más altos tribunales eclesiásticos.
Objeciones contra la independencia
1. Se objeta que la iglesia de Jerusalén (y las de otras grandes ciudades) por el número de cristianos que tenía, debió de haber abrazado a varias congregaciones distintas organizadas, que, no obstante, estaban bajo una organización general, y se llamaban colectivamente «la iglesia de Jerusalén»; tal organización debió de haber sido un presbiterio o diócesis. A esto respondemos:
(a) La existencia de varias congregaciones organizadas en esta ciudad bajo un común gobierno presbiterial o prelacial es una mera suposición y no hay rastro de tal cosa en las Escrituras; al contrario, ocurren repetidos ejemplos en que se unió todo el cuerpo de los creyentes. Se dice de la iglesia de Jerusalén, «todos los que creían estaban juntos» «perseverando unánimes cada día en el templo» «y estaban todos unánimes en el pórtico de Salomón». No menos que seis ocasiones se cuentan en que todo el cuerpo de los discípulos de Jerusalén se reunió con una iglesia en un lugar; en algunos de estos casos la forma de contarlo indica que era un acontecimiento ordinario. (Hechos 2:44, 46; 4:31, 32; 5:12, 13; 6:2-5; 15:22; 21:22).
(b) Esta suposición desconoce las circunstancias de los cristianos en aquellas ciudades. De la multitud convertida en Jerusalén y también en Efeso muchos eran extranjeros y antes de mucho se partieron, siendo otros muchos esparcidos por la persecución. No tenían todavía edificios para el culto, y sólo se reunían de vez en cuando en un solo lugar, según tenían oportunidad; y teniendo a varios ancianos, sin duda la instrucción se daba no sólo públicamente en las reuniones de todos los discípulos, sino también de casa en casa, en reuniones locales y más pequeñas. No obstante, no hay pruebas de que éstas fueron iglesias organizadas; es evidente lo contrario.
(c) Además de eso, si se probara que existía tal unión de varias congregaciones organizadas en una sola ciudad, bajo un común gobierno prelacial o presbiterial, esto no probaría bastante en favor de los que proponen el argumento; porque se confiesa que no hubo semejante unión bajo un solo gobierno de todas las iglesias en un distrito o país; pero esto es esencial a la teoría presbiteriana o episcopal. «Las siete iglesias de Asia» habrían formado una diócesis o presbiterio conveniente; sin embargo, leemos no de «la iglesia de Asia», sino de «las iglesias de Asia». La verdad es que, cuando se consideran cuidadosamente los hechos, no hay ni sombra de evidencia de que, como en el campo, o en la ciudad, las iglesias estuviesen bajo un gobierno común, diocesano o presbiterial.
2. Se objeta que el cuerpo que se reunió en Jerusalén para considerar la cuestión de la circuncisión de los gentiles, fue un concilio legislativo y judicial, teniendo más alta autoridad que la de las iglesias individuales y fue un modelo divino de los tribunales episcopales o presbiteriales (Hechos 15). Examinemos, pues, el carácter de esta asamblea.
(a). Se compuso de la iglesia, de los apóstoles y de los ancianos de Jerusalén; ningún otro tomó parte en la cuestión. Las iglesias de Judea, de Samaria y de Galilea no estuvieron representadas. Por lo que se echa de ver en la narración, fue simplemente una reunión de la iglesia, convocada para examinar un artículo de fe controvertido, a petición de la iglesia de Antioquía; no hay la más remota semejanza de un moderno «concilio», «sínodo», o «asamblea general», porque en todo estos están representadas muchas iglesias locales, y no como aquí, sólo una iglesia.
(b). En la decisión de la cuestión los apóstoles la propusieron; los ancianos y toda la congregación la aprobaron. Hasta aquí no se trata más que del simple hecho de una iglesia, declarando la opinión de la iglesia de Jerusalén sobre el asunto presentado.
(c). La autoridad de la decisión para hacerla obligatoria en otras iglesias se derrivó de los apóstoles. Estos hombres inspirados la anunciaron como la voluntad divina; por esto se anunció así: «ha parecido bien al Espíritu Santo y a nosotros». Evidentemente, no habiendo apóstoles inspirados, ningún decreto semejante podrá proceder de una iglesia. La asociación de los ancianos, de la iglesia y de los apóstoles en el decreto, mientras la autoridad obligatoria procedió sólo de los apóstoles, puede compararse con la asociación de Timoteo, Silas y otros con Pablo en sus epístolas, mientras que toda la autoridad de estas epístolas proviene de sólo Pablo, como apóstol inspirado. Este caso, por consiguiente, no autoriza tribunales eclesiásticos como tribunales autoritativos de apelación en materias de doctrina y disciplina. Simplemente enseña lo propio que es consultar a otra iglesia u otras iglesias sobre asuntos difíciles; pero la decisión así obtenida ahora no puede ser más que del consejo, puesto que no hay presentes hombres inspirados para darle la sanción divina.
3. Se objeta que la independencia destruye la unidad visible del reino de Cristo sobre la tierra, dividiendo al mundo cristiano en una multitud de unidades aisladas; que no presenta al mundo ninguna gran unidad organizada. Pero esta objeción se funda sobre una idea falsa de la unidad eclesiástica. Un gran ecclesiatismo con sus gradaciones de oficiales y cortes puede tener unidad externa; pero esto no es necesariamente la unidad. Si la centralización y la uniformidad fueran las señales de una iglesia verdadera, la Iglesia Romana, con su organización vasta y complicada, sería la iglesia más verdadera sobre la tierra. Pero la unidad consiste en unidad de espíritu, doctrina y vida, desarrollándose bajo la unida constitución eclesiástica del Nuevo Testamento. Esta verdadera unidad espiritual existe en un grado mucho más alto bajo la independencia que bajo sistemas opuestos. De esto son los bautistas un ejemplo eminente. Tenaces como son por la independencia—contando ahora en Estados Unidos más de 2 millones de miembros [tome en cuenta que esto fue escrito en 1879] una unidad de doctrina, espíritu y vida no vista en ningún otro cuerpo de cristianos de igual extensión en la tierra.
4. Se objecta que la doctrina y la disciplina no pueden confiarse sin peligro al pueblo, que está sujeto a ser gobernado por la ignorancia, el prejuicio y la pasión, mientras un tribunal de eclesiásticos educados obraría con inteligencia y sin pasión. Respondemos: si Dios ha dejado estos asuntos en las manos del pueblo, no hay peligro en confiar en su arreglo, pero sí en dejar de observarlo. Mas esta acusación de incompetencia, hecha con tanta frecuencia contra el pueblo, está del todo refutada por la historia. La verdad y la justicia, sea en el estado o en la iglesia, no se han mostrado tan seguras en ningún otro lugar como bajo la custodia del pueblo. El juicio y la conciencia popular de la iglesia están, y es inevitable que estén, sujetas a error ocasional; pero, por lo regular, el dictamen que pronuncian es fiel a la verdad y al derecho. Los errores o injusticias que han oprimido al mundo cristiano por todos los siglos no han procedido del pueblo, sino de jerarquías y sínodos. El sanedrín condenó al Señor Jesús, pero la gente del pueblo le oía de buena gana. La historia ha mostrado el mismo resultado en todas las siguientes edades.
II. Cada iglesia, aunque independiente de toda autoridad eclesiástica en la tierra, tiene que dar cuenta a Cristo como su Cabeza soberana.
Cristo es la cabeza soberana y el único Legislador de su iglesia. Declara constantemente esto en su Palabra como su posición legítima. Por consiguiente, una iglesia no tiene poder para obrar contra o más allá del Nuevo Testamento, sino que es simplemente un cuerpo ejecutivo para interpretar y ejecutar la voluntad de Cristo. Así sujeta a Cristo como su cabeza suprema y soberana, la iglesia no está autorizada para establecer como artículos de fe doctrinas no enseñadas en las Escrituras; para dar decisiones judiciales bajo otros principios que los bíblicos; para cambiar la constitución de la iglesia divinamente dada; o para establecer nuevas ordenanzas o cambiar o abrogar aquellas ya establecidas en el Nuevo Testamento. En todos los casos en que las Escrituras revelan la voluntad de Cristo, la iglesia es meramente el intérprete y el poder ejecutivo; si hace más ejecutar estas funciones, invade la esfera de las prerrogativas divinas. Y cuando en estos asuntos una iglesia deja de observar la fe y la práctica de las Escrituras, claramente es el derecho y el deber de las otras iglesias rehusar reconocerla como una iglesia verdadera, porque obrando así ha desechado a Cristo como su Cabeza.
III. Las iglesias son mutuamente independientes; por esto cada iglesia tiene relaciones y deberes para con otras.
La independencia no es el aislamiento; hay también una independencia recíproca entre las iglesias, que está reconocida igualmente en las Escrituras, y su observancia es asimismo obligatoria. No se le permite una iglesia estar en aislamiento solitario; es una unidad, sí, pero una unidad entre una multitud que forma un gran todo. Es una en la gran comunidad de iglesias, unidas las unas a las otras con los vínculos más poderosos. Todas tienen la misma relación con Cristo como su única Cabeza, y con el reino de Cristo, puesto que cada una es un representante suyo. Tienen la misma vida y experiencia, siendo regeneradas, iluminadas y habitadas por el mismo Espíritu. Tienen la misma constitución, derivada de la misma y única Palabra de Dios; la misma responsabilidad, puesto que a ellas se les confía el único y el mismo evangelio; y la misma misión, por estar todas igualmente encargadas de dar este evangelio al mundo. Así cada iglesia es una unidad en la gran comunidad de iglesias; y el carácter y los actos de cada iglesia causan algún efecto en el buen nombre y el bienestar de todas las demás; y por eso, tiene deberes imperativos con respecto a todas las demás.
Así, 1), cada iglesia está obligada a promover, hasta donde pueda, el bienestar de las otras iglesias. Se indican claramente la simpatía mutua y la cooperación de las iglesias apostólicas, mientras que en ningún caso hubo intervención en el gobierno propio de alguna iglesia. Daban socorros las unas a las otras en tiempo de necesidad, mandando las iglesias de los gentiles grandes contribuciones a las iglesias pobres de Jerusalén. Pedían y se daban las unas a las otras consejo en asuntos difíciles; como cuando la iglesia de Antioquía pidió consejo a la de Jerusalén. Mandaban ministros las unas a las otras cuando se necesitaban trabajadores especiales. (Hechos 11:22). La evidencia de la simpatía ardiente y generosa entre las iglesias se manifiesta en las oraciones, trabajos y sacrificios que hacían las unas por las otras, por toda la iglesia apostólica.
2). Cada iglesia está también obligada a respetar el carácter y hechos eclesiásticos de las demás iglesias y a evitar que se debilite justa autoridad e influencia. Debe reconocer la validez de su ministerio y sus ordenanzas, y dar y recibir cartas de recomendación y de despedida. No se le permite despreciar la disciplina de otra iglesia, animando a los ofensores, o recibiendo a los excluidos, excepto en caso de injusticia manifiesta. Aún entonces debe obtenerse el consentimiento de la iglesia que le ha excluido o el consejo de un concilio antes de admitirle; de otra manera todo el poder de disciplina se destruye, y las leyes de Cristo resultan despreciadas. No se le permite a ninguna iglesia entrar en el territorio natural de otra, de modo que disminuya injustamente su campo y debilite su poder; ni tampoco, por cualquiera otro hecho, deteriorar su eficacia o perjudicar su bienestar.
3). Cada iglesia está también obligada, en combinación con otras iglesias, ayudar, según su capacidad, a mandar el evangelio al mundo. Una iglesia es, en su idea esencial, un cuerpo misionero. Puesto que el evangelio ha sido confiado a ella, es la organización divina para la conversión del mundo, y deja de cumplir con su más alto fin cuando deja de trabajar con las otras iglesias para lograr el triunfo del reino de Cristo sobre la tierra. Evidentemente la empresa misionera en el periodo apostólico no se dejó a organizaciones fortuitas formadas por individuos, sino que se consideró el trabajo propio de la iglesia como la propia organización de Dios y se mantuvo por los esfuerzos combinados de las iglesias. Pablo fue enviado, no por una sociedad, sino por la iglesia de Antioquía, y lo que no ganó con sus propias manos, lo recibió de muchas distintas iglesias, porque, razonando con la iglesia de Corinto, dice: «he despojado las otras iglesias recibiendo salario de ellas para servir a vosotros». Abundan en sus epístolas, especialmente en la dirigida a los Filipenses, reconocimientos agradecidos de los favores hechos a él por las iglesias. Tenemos bastantes razones para creer que lo mismo sucedió en el caso de otros trabajadores evangélicos; cada iglesia tomó parte para sostenerlos en sus trabajos.
IV. La comunidad de las iglesias, hasta donde el carácter y los hechos de una iglesia individual afectan su nombre o bienestar comunes, tienen ciertos derechos y deberes con relación a cada iglesia.
1. Si alguna iglesia se ha apartado de la fe y práctica del evangelio, las iglesias hermanas están en el deber manifiesto de hacer esfuerzos, con toda ternura y fidelidad, para apartarla del error; y cuando es imposible, es su deber separarse públicamente de la asociación con tal iglesia. Tal separación no tiene ciertamente, ningún deber para compeler a la iglesia errada a que abjure su error, que mancille el nombre común, o para que deje ese mismo nombre el cual falsamente lleva, porque es un cuerpo independiente, y sus propias decisiones son finales con respecto a sí misma; pero la vindicación de la verdad y de su nombre común ante el mundo requieren evidentemente esta acción de parte de las iglesias.
2. Cuando una iglesia se organiza y toma el nombre común de una comunidad de iglesias, demandando así reconocimiento público como una de ellas, el deber evidente de tal iglesia, si las circunstancias se lo permiten, es pedir el consejo de tales iglesias, presentándoles una relación de sus razones para organizarse, el carácter general y el número de los que quieren ser miembros, y sus artículos de fe y práctica, y solicitando su aprobación. Dejando de hacer esto no tiene derecho de tomar el nombre común, y no puede demandar reconocimiento de otras iglesias. Así también cuando un pastor es ordenado, puesto que se espera que tal pastor sea reconocido como ministro en otras iglesias, es evidentemente propio invitar a la comunidad de iglesias a que participen en el examen de sus aptitudes para el ministerio y a que concurran con la iglesia para ordenarle al oficio; y una iglesia que rehusara reconocer de esta manera la cortesía de las iglesias, no podría quejarse si éstas rehusaran reconocer entre ellas las funciones ministeriales de su pastor. Sin embargo, en los dos casos supuestos, la falta de reconocimiento afectaría solamente a las relaciones externas. No haría a la iglesia menos iglesia, ni sus actos como iglesia, menos válidos; ni invalidaría la ordenación del pastor, o disminuiría su derecho de ejercer la función pastoral en esta iglesia. El desconocimiento simplemente dejaría a la iglesia y el pastor fuera de—aislados de—la asociación de la comunidad de las iglesias y sin derecho a llevar su nombre común
3. Cuando una iglesia ha excluido a un miembro bajo circunstancias que sugieren que la exclusión ha sido el resultado del prejuicio o pasión, puede ser el deber de alguna otra iglesia, a solicitud de la persona excluida, presentando evidencias razonables de que el proceso ha sido irregular e injusto, invitar a una investigación del caso a la comunidad de las iglesias. Esto podría requerirse para lograr la justicia para un hermano injuriado, que por exclusión injusta fue separado de la asociación, no solamente de esa iglesia sino de la de todas las iglesias, y también para vindicar el nombre común de la acusación de injusticia eclesiástica. Si semejante investigación resultara en favor del excluido, esto no le restablecería de nuevo a la iglesia que le excluyó, porque ningún cuerpo exterior puede anular el hecho de una iglesia—pero dejaría alguna otra iglesia libre para admitirle.
La independencia de la iglesia individual debe mantenerse inviolable en todos los casos semejantes; ninguna acción de cuerpos eclesiásticos exteriores puede disminuir la validez y autoridad de sus actos, como obligatorios en sus propios miembros. Pero cuando sus actos tienen efecto no sólo en sí mismo sino también en el nombre común y el bienestar de toda la comunidad de iglesias, es obvio que tienen el derecho de vindicarse y protegerse, y pueden rehusar reconocer tales actos como obligatorios en sí mismos, o ser considerados responsables de ellos ante el mundo.
V. Las relaciones externas de las iglesias se mantienen por asociaciones, concilios y sociedades de beneficiencia.
La constitución de estos cuerpos no ha sido debidamente prescrita, pero evidentemente se deja a la sabiduría de las iglesias, como, en sus circunstancias variables, serán guiadas de siglo en siglo por el Espíritu y la providencia de Dios. Sin embargo el deber de combinarse para trabajos evangélicos y benéficos no es solamente el dictamen de la razón, sino que está también claramente reconocido en las Escrituras; como en el movimiento unido de las iglesias gentílicas para el socorro de los cristianos judaicos, y el sostenimiento común de Pablo y de otros misioneros por iglesias diferentes. Estas organizaciones no tienen ningún poder eclesiástico; son simplemente agencias por las cuales las iglesias hacen esfuerzos para el adelantamiento del reino de Cristo.
Un capítulo del libro La iglesia: su forma de gobierno y sus ordenanzas por H. Harvey. Traducido por Sara Hale en 1911.